Acusación de la Justicia norteamericana contra Gral Hugo Carvajal

CORTE DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE LA FLORIDA

CASO Nº 13-20345

21 U.S.C. § 963

21 U.S.C. §853

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

vs.

HUGO CARVAJAL BARRIOS,

(a) “Pollo,”

Acusado

_____________________________/

ACUSACIÓN

El Gran Jurado acusa que:

CARGO I

En todo tiempo será relevante para esta acusación:

1. El Cartel del Norte del Valle (en adelante CNVC'') era una organización criminal con base en Colombia, cuyos miembros participan en: (a) el tráfico ilícito de cocaína a los Estados Unidos y en otros lugares; (b) el blanqueo de capitales procedentes de la droga; (c) el soborno de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; y (d) el secuestro, tortura y asesinato de informantes, narcotraficantes rivales y otros supuestos enemigos de la NVC.

2. HUGO CARVAJAL BARRIOS, (a)"Pollo'', es un militar de alto rango oficial de inteligencia de la Dirección de lnteligencia de Militar de Venezuela (Dirección de Inteligencia Militar de Venezuela) (en lo sucesivo "DIM'') y su agencia sucesora.

3. A partir de la década de los años 1990 y continuando hasta la década de 2000, de miembros alto rango de la NVC comenzaron a separarse y formar facciones rivales.

4. Desde al menos desde 1998 hasta su muerte el o alrededor del 29 de enero de 2008 las fechas exactas son desconocidos para el Gran Jurado, Wilber Varela, (a) "Jabón'' (en adelante "Varela'') fue el líder de una de estas facciones NVC.

5. Dentro y alrededor de 2004, siendo la fecha desconocida para el Gran Jurado, Varela trasladó su base de operaciones a Venezuela por razones que incluyen la amenaza de ser capturado por las autoridades policiales colombianas y la amenaza de violencia por parte de los narcotraficantes rivales.

6. Varios de los miembros de alto rango de la facción de Varela también se trasladaron finalmente a Venezuela.

7. Desde por lo menos tan temprano como en los alrededores de 2004 hasta su muerte en o alrededor del 29 de enero de 2008, las fechas exactas son desconocidas para el Gran Jurado, Varela y otros miembros de la facción de Varela envió miles de kilos de cocaína desde Venezuela a países como México, con el conocimiento de que la cocaína sería importada ilegalmente a Estados Unidos.

8. Desde por lo menos tan temprano como en los alrededores de 2004 hasta su muerte en o alrededor del 29 de enero de 2008, al ser desconocido por el gran jurado las fechas exacta, Varela le pagó a HUGO CARVAJAL BARRIOS, (a) "Pollo'', y a otros funcionarios venezolanos de alto rango encargados de hacer cumplir la ley y militares para asistir a las actividades de narcotráfico de las facciones de Varela.

9. HUGO CARVAJAL BARRIOS, (a) "Pollo'', y otros agentes policiales y militares venezolanos de alto rango, ayudaron las actividades de narcotráfico de las facciones de Varela, entre otras cosas a: 1) permitir que los miembros de la facción de Varela exportaran cocaína desde Venezuela; 2) proporcionar a los miembros de la facción de Varela con la protección para evitar su captura; y 3) proporcionarles información sobre las actividades de las fuerzas armadas venezolanas y las fuerzas del orden.

10. Tras la muerte de Varela, los miembros de su facción siguieron pagándole a HUGO CARVAJAL BARRIOS, (a) "Pollo'', y a otros funcionarios policiales y militares venezolanos de alto rango para ayudar a sus propias actividades de tráfico de drogas.

11. Además de la asistencia descrita en los párrafos noveno y décimo, HUGO CARVAJAL BARRIOS, (a) "Pollo'', vendió cientos de kilogramos de cocaína a un miembro de la facción de Varela.

12. Desde por lo menos tan temprano como en los alrededores de 2004 y continuando hasta en y alrededor de Septiembre de 2010, las fechas exactas son desconocidas para el Gran Jurado, HUGO CARVAJAL BARRIOS, (a) "Pollo", también prestó asistencia a otros narcotraficantes y sus organizaciones de transporte distintos de Varela y los miembros de su facción.

13. HUGO CARVAJAL BARRIOS, (a) "Pollo", asistió a estos narcotraficantes y sus organizaciones de transporte mediante, entre otras cosas: 1) permitir que estos narcotraficantes y sus organizaciones de transporte para exportaran cocaína desde Venezuela e importaran el dinero a Venezuela; 2) proporcionar a estos narcotraficantes y sus organizaciones de transporte protección contra la captura; 3) proporcionar información sobre las actividades del personal militar y de la policía de Venezuela; y 4) la inversión en cargamentos de cocaína que estaban siendo exportados desde Venezuela.

(Conspiración para distribuir cocaína con el conocimiento y la intención de que va a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos)

21 USC § 963

14. Desde por lo menos tan temprano como en los alrededores de 2004 y continuando hasta en y alrededor de Septiembre de 2010, las fechas exactas son desconocidas para el Gran Jurado, en los países de Colombia, Venezuela, México, y en otros lugares, el acusado, HUGO CARVAJAL BARRIOS, (a) "El PoIIo", A sabiendas y voluntariamente se asoció para conspirar, confederarse y  acordarse con Wilber Varela, (a) "Jabon,'' y con personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia regulada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (a) (1) y 959 (a) (2); todo ello en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963.

15. De conformidad con el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B), se alega también que esta violación involucró a cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene un cantidad detectable de cocaína.

ALEGATOS PARA LA CONFISCACIÓN

16. Las alegatos de esta Acusación se vuelven a alegar y por esta referencia quedan plenamente incorporados en el presente documento con el fin de alegar la confiscación a favor de los Estados Unidos de América de ciertos bienes en los que el acusado, HUGO CARVAJAL BARRIOS, (a)"Pollo" tenga un interés.

17. Tras la condena por una violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963, como se alega en esta Acusación, el acusado entregar a los Estados Unidos cualquier propiedad constituyente, o derivada de, cualquier ingreso obtenido, directa o indirectamente, como resultado de dicha violación, y cualesquiera propiedad utilizadas o destinadas a ser utilizadas, de cualquier manera o en parte, para cometer o facilitar la comisión de tal violación, de conformidad con el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 (a) (1) y (2).

18. Todo de conformidad con el Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 853, siendo aplicable conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 970.

Wilfredo A. Ferrer

Asistente del Fiscal de Estados Unidos

Richard D. Gregorie

Asistente del Fiscal de Estados Unidos

Adams S. Fels

Asistente del Fiscal de Estados Unidos

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