COMUNICADO DE PRENSA

Con ocasión de la publicación en la revista Semana.com,  del día de hoy, de un artículo bajo el título “PLAZAS VEGA, LA PRIMERA JUGADA DEL URIBISMO”, y a efectos de evitar la difusión de información equivocada y análisis tendenciosos, me permito comunicar a la opinión pública lo siguiente:

1. CON RELACIÓN A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL CORONEL PLAZAS VEGA:

a.- Si bien existe una sentencia condenatoria proferida por una sala mayoritaria, no unánime, del Tribunal Superior de Bogotá, contra el coronel Plazas Vega, esta no está ejecutoriada. No está en firme.

b.- No es cierto que el coronel Luis Alfonso Plazas Vega esté sindicado por la desaparición de once personas en los hechos del Palacio de Justicia como lo dice la revista Semana. El Tribunal Superior de Bogotá retiró la responsabilidad de nueve de esas personas por las cuales la Fiscalía General de la Nación lo acusó. La sindicación persiste solo por dos personas.

c.- Debe recordarse que el magistrado ponente para la decisión de segunda instancia Hermens Darío Lara Acuña, el único que estudió el proceso completo durante un año y cuatro meses, pidió la absolución total del coronel, y fueron dos magistrados que no tuvieron ocasión de leer todo el expediente quienes profirieron la condena, la cual  fue objeto de salvamento de voto por el mismo magistrado Lara, en pieza procesal que un amplio número de colombianos conoce en detalle.

d.- Debe recordarse que el Ministerio Público, que es la representación del pueblo colombiano en el proceso, ha pedido la absolución del coronel, la revocatoria de la condena y su libertad en por lo menos siete oportunidades, sin que esta se haya logrado, a pesar de no existir una sola prueba en su contra, de no habérsele permitido el uso de la palabra para defenderse durante el juicio, y de haber recibido la condena de primera instancia estando hospitalizado.

e.- Debe informarse a los colombianos que tanto la defensa del coronel, como la Procuraduría General de la Nación, presentaron demanda de casación contra la injusta sentencia. Las demandas fueron aceptadas por la honorable Corte Suprema de Justicia en el mes de septiembre de 2013, “sin objeciones”.

f.- El contenido de la revista Semana, en el artículo referido, es violatorio de la obligación periodística de informar la verdad. Violatorio del derecho fundamental al buen nombre y la presunción de inocencia del sindicado, mientras no haya sentencia condenatoria.  Por lo que se pedirá la rectificación correspondiente a la revista Semana.

2.- CON RELACIÓN AL PROYECTO DE “TRIBUNAL PRO TEMPORE”

a.- El Centro Democrático presentó en la sesión inaugural de la actual legislatura un proyecto de acto legislativo que crea un Tribunal Pro Témpore para atender los casos de militares y policías injustamente condenados, mediante recurrentes vías de hecho, desconociendo el Artículo 221 de la Constitución Política de Colombia y que tiene acusados en unos casos y condenados en otros, a miles de miembros de las Fuerzas Armadas de la República, por delitos cometidos en actos del servicio, confundiendo tendenciosamente en las decisiones judiciales, el hecho del delito con la circunstancia del acto del servicio.

b.- La afirmación de la existencia de intereses en solucionar un caso específico como es el del coronel Luis Alfonso Plazas Vega, es proterva y tendenciosa y deja en entredicho a una revista con tanta audiencia y a su director Alejandro Santos Rubino, porque sencillamente eso no es cierto.

c.- El señor Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, manifestó públicamente el 29 de julio de 2013 que:

“En los temas del Palacio de Justicia que tienen una intima relación con el conflicto, podrían ingresar en la órbita de una justicia transicional”

Ante tal afirmación el coronel Plazas Vega por medio de su abogado replicó ante la opinión pública mediante un comunicado de fecha 1º de agosto de 2013, que fija su confianza en las decisiones sabias y justas de la Corte Suprema, descarta mecanismos políticos y en sus apartes centrales establece lo siguiente:

“…debo ser enfático en excluir de manera expresa cualquier interés de mi representado por encajar en cualquiera de los supuestos de hecho que contienen las normas jurídicas que conforman el denominado Marco Jurídico para la Paz, o de cualquier mecanismo de Justicia Transicional…”

“…Por lo anterior, la decisión de mi representado de RECHAZAR cualquier mecanismo procesal o sustancial, que implique la aceptación tácita o expresa de responsabilidad penal. Por mínima que esta sea, solo puede comprenderse desde el honor militar y familiar, la Fe en Dios y la tranquilidad de conciencia”

d.- En el diario El Tiempo el 15 de noviembre del 2013, un periodista español de apellido Albiñana, publicó una apología de los miembros de las FARC, correspondiente a una visita que el periodista les hizo, en sus residencias de La Habana. En uno de los apartes de la publicación dice:

“…En la mesa de la cena informal dejan caer que, simétricamente este tratamiento también deberá aplicarse a militares encausados…alguien cita el nombre del coronel Plazas Vega, condenado por las desapariciones de la retoma del Palacio de Justicia. <La solución ha de ser política, no judicial, y lo más importante es parar la guerra> reafirma Márquez…” Nota: se refiere al terrorista Luciano Marín, quien oculta su nombre con el alias de Iván Márquez.

Nuevamente el coronel Plazas Vega emitió un comunicado de prensa, al día siguiente, por medio de su abogado Jaime Granados Peña, cuyos apartes fundamentales dicen:

“Contrario a lo que según la publicación señaló el guerrillero Luciano Marín, quien se identifica públicamente con el alias de Iván Márquez, mi representado NO ACEPTA ninguna solución política, lo único que reclama es una solución ajustada a derecho, aquilatada probatoriamente, carente de animadversiones e intereses subyacentes”

“Flaco favor le haría el gobierno colombiano a la paz, a la administración de justicia y a las víctimas, si permite que se negocie impunidad a cambio de la absolución de un inocente, sería una torpeza equiparable a la de quien compra algo que le pertenece.”

e.- La posición del coronel Plazas Vega sigue siendo la misma, coherente con los hechos y con las evidencias del proceso, a pesar de las múltiples perversiones con las cuales algunos funcionarios perniciosos lo han alimentado, para desviar las decisiones. Por eso acudió al recurso extraordinario de casación, y es en esa instancia en la que se debe resolver su situación.

f.- El coronel Plazas Vega no está sometiendo su caso a un eventual Tribunal Pro Tempore que puede ser creado por el Congreso de la República y que debe favorecer a los miembros de la Fuerza Pública que voluntariamente se sometan a su jurisdicción.

g.- El restablecimiento del derecho universal a ser juzgado por jueces justos, en el caso de militares y policías, es un clamor nacional, no un capricho de un partido político, como lo presenta la revista Semana, y no se ha inspirado en un caso particular sino en un sentimiento nacional.

Atentamente

LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA

Coronel del Ejército Nacional en uso de retiro.

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