Ley de orden público

Ha sido interesante el debate suscitado con ocasión de la aprobación de la ley por medio dela cual se prorroga la denominada “ley de orden público” que en la práctica es la norma que reglamenta y legitima los procesos de paz que el Gobierno nacional lleve a cabo con grupos armados organizados al margen de la ley.

La primera versión de esa norma se aprobó a finales del gobierno de Ernesto Samper. Sirvió de base para llevar a cabo el proceso de paz del Caguán. Por tratarse de una ley para aspectos específicos, su vigencia es limitada. Cada 4 años debe prorrogarse para un periodo similar.

La “ley de orden público” fue la plataforma sobre la que se edificó el fallido proceso de paz que se llevó a cabo durante el gobierno de Andrés Pastrana. Años después, sirvió para reglamentar el proceso de paz que condujo a la desmovilización y sometimiento a la ley de Justicia y Paz de los miembros de las AUC.

Hay un elemento que para muchos parece obvio, pero en la realidad no lo es. En la “ley de orden público” se contempla que quienes, autorizados por el gobierno nacional, participen en un proceso de paz o suscripción de acuerdos no podrán, bajo ninguna circunstancia, ser procesados judicialmente por dicha intervención. Ese precepto está incluido en la norma desde 1997 cuando se redactó y aprobó la primera versión de la misma.

Y digo que parece obvio, porque en la historia de Colombia ningún Alto Comisionado para la Paz había sido judicializado por el cumplimiento de sus deberes misionales que, valga decirlo, están fijados por la ley. Nadie se imaginaba que Víctor G. Ricardo y Camilo Gómez, quienes en el ejercicio de su cargo se reunieron con delincuentes, fueran a terminar presos.

Pero con Luis Carlos Restrepo, víctima de una persecución implacable trazada desde la Fiscalía en tiempos oscuros y corruptos, el comportamiento ha sido diferente. El ex Alto Comisionado del gobierno Uribe, que hoy se encuentra legítimamente protegido por otra nación que ha sido consciente de la monstruosidad jurídica que se ha montado en su contra, se limitó a cumplir su deber y fue engañado por unos delincuentes. Eso convierte al doctor Restrepo en víctima y no en el criminal que pretendió mostrarle al país la fiscal general de la época.

El debate entonces no es sobre el contenido de una norma sino sobre la aplicación y el respeto de la misma por parte del operador judicial. Es francamente incomprensible que una ley que “blinda” a los comisionados para la paz sea desconocida temerariamente por la justicia colombiana para perseguir, -con un claro interés político- a un funcionario en particular.

Nuevamente no estamos frente a un tema normativo sino de acatamiento reverencial de la justicia de los postulados legales aprobados soberanamente por el Congreso de la República. Crecimos escuchando que a las leyes hay que respetarlas. Bueno sería que quienes han sido investidos por la República para impartir justicia en nombre de ella fueran los primeros en hacerlo.

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