«Policy Paper», Foro «Reforma a la Justicia»

Centro De Pensamiento Primero Colombia
Observatorio Legislativo
“Policy Paper“ # 1

Prolegómenos al debate sobre la ley de reforma a la justicia.

Los eventos y publicaciones realizados y a realizar por el observatorio legislativo cuentan con el patrocinio del instituto republicano internacional (IRI) por lo cual le damos nuestro infinito agradecimiento.

Diciembre 2011.

PRESENTACIÓN
El Observatorio legislativo del centro de pensamiento primero Colombia (CPPC) tiene entre sus objetivos fundamentales la reflexión, investigación, docencia y publicación sobre los temas prioritarios de la agenda parlamentaria de Colombia.

Considerando que la reforma a la  justicia es uno de los debates primordiales de la agenda parlamentaria 2011-2012, el Observatorio legislativo se ha abocado a la  reflexión sobre el mismo. Dentro de ese marco, realizó el pasado mes de octubre el Foro “ Reforma a la Justicia” con las ponencias del Doctor Fernando Londoño, exMinistro del Interior y Justicia y del Honorable Senador Juan Carlos Vélez. Fruto de la investigación a partir de ese foro, es este primer trabajo de la serie “ Policy Papers” del Observatorio.

Esperamos que el presente trabajo cumpla a cabalidad con su objetivo: suscitar un debate amplio, democrático, profundo y sistemático sobre el proyecto de reforma Constitucional de la administración de Justicia.

INTRODUCCIÓN
Uno de los  problemas más acuciantes del Estado colombiano, es la ineficiencia en la administración de justicia. Este es un problema de altísima gravedad, pues erosiona la estabilidad democrática y la armónica convivencia ciudadana.

Desde los 80 han habido diferentes y en general decepcionantes reformas al justicia en América Latina, en primer lugar para asegurar la independencia del poder judicial respecto de las otras ramas del Estado, y luego para asegurar la eficiencia del aparato de administración de justicia. El primer objetivo se ha logrado ampliamente, pero el segundo  no ha sido cabalmente resuelto y el problema persiste, siendo por lo tanto una de las más importantes  y urgentes tareas a realizar.

Actualmente se discute en el Congreso un proyecto de reforma constitucional de la administración de justicia, que tiene como objeto el solucionar el problema de la ineficiencia de la administración de justicia.

El objetivo de esta trabajo es el de introducir la reflexión teórica sobre el problema, lo cual se hará en cuatro partes. 1) Marco conceptual, 2) iniciativas legislativas  de  reforma a la justicia desde los 90  3) análisis del Proyecto de Reforma Constitucional, 4) conclusiones.

I)    MARCO CONCEPTUAL.
La meta de una reforma a la justicia debe ser la de mejorar el servicio que presta el sistema a los usuarios.

Coincidimos con Maclean quien señala que “ La visión de la administración de justicia como esencialmente de aplicación e interpretación de las leyes, acompañada de la creencia de que las leyes son una prerrogativa exclusiva del estado, conducen a la peligrosa ilusión de que la justicia es un monopolio del Estado. Un monopolio, en lugar de un servicio que el Estado brinda a la comunidad para satisfacer necesidades no sólo indispensables sino  hasta cierto punto previsibles e inevitables,  que lo presta en competencia con otras fuerzas sociales, es decir que, cuando el Estado no provee las normas que sirven de  marco, la propia sociedad genera normas que regulan la conducta” ( Maclean, p 16).

Respecto a la ineficacia de la administración de la justicia, uno de los mas acuciosos y de vieja data problema del Estado colombiano, acierta MacLean al indicar:

“Los efectos principales y más durables de la ineficiencia social de las leyes son la pérdida de credibilidad en el sistema legal, la desconfianza y el escepticismo populares sobre su aplicación  y ejecución, y la indiferencia de los ciudadanos acerca de su propio poder de influir en los hechos de la vida pública… Cuanto más eficientes socialmente sean las leyes serán mejores  las oportunidades de vivir en un ambiente más pacífico, próspero y satisfecho” ( idem, p 20).

Es obvio que “la vigencia de un autentico Estado de  Derecho, de los derechos fundamentales de las personas y el funcionamiento de una economía social de mercado, requiere de un sistema de justicia independiente, confiable, accesible y eficiente” (De Belaunde, p 20).

Tiene mucha razón Pásara al indicar:
“Si es verdad que bajo la etiqueta “reforma de la justicia” pueden colocarse agendas no sólo distintas sino contradictorias se debería concordar en que la reforma no se hace en beneficio de los jueces ni de los abogados. Podríamos añadir – en vista de lo  mucho predicado al respecto- que transformar el sistema de justicia no tiene como beneficiarios a los inversionistas ni como objeto principal, la prosperidad de los negocios. Una nueva justicia tiene como destinatarios a los ciudadanos – sean ricos empresarios o pobres moradores- que no son verdaderamente tales sino en tanto que sus derechos y obligaciones sean reconocidos por un tercero imparcial, facultado socialmente a ello en virtud de un encargo efectuado en razón del interés público. De ahí que la justicia sea un servicio y el objeto de la reforma tenga que ser el de mejorar el producto que ofrece. Todo lo demás es instrumental con relación a ese objetivo. Es muy importante tener en cuenta permanentemente este criterio” (Pásara, p2).

Desde la Ciencia Política se ha producido una reconsideración del papel del Derecho; de otra parte, la aparición de diversos intentos de reforma del sistema de justicia, alentados tanto por la democratización como por las exigencias  económicas del mercado, ha generado cierto trabajo empírico sobre las condiciones y los cambios de la justicia

La contribución de la teoría de la selección racional aplicada a la reforma del Estado es conocida como la teoría de la agencia. Manteniendo los mismos principios utilitarios clásicos acerca de las motivaciones individuales en la toma de decisiones racionales que maximicen sus intereses, la actualización se aplica a agentes económicos que actúan en un mercado imperfecto, con grados diferenciados de acceso a las informaciones necesarias para la toma de decisiones.

Según Przeworsky (1998), si se parte del supuesto de la imperfección del mercado, el problema que se presenta consiste en identificar las instituciones específicas que podrían inducir a los actores individuales – sean ellos agentes económicos, políticos o burócratas- a comportarse de manera que beneficie a la colectividad. El comportamiento problemático de la “agencia” aparece cada vez que una organización o persona (el principal) contrata a otra persona u organización (el agente) para desempeñar un servicio que necesita la delegación de algún tipo de autoridad decisoria del principal para el agente. El problema de la agencia está en asegurar que el principal sea servido lealmente y que el agente sea compensado justamente, en situaciones donde el interés del agente no coincide con aquellos del principal y que los dos actores cuentan con informaciones distintas (Trebilcock. 1995).

El problema de la agencia empieza porque los gerentes estarán frecuentemente tentados a actuar en favor de sus propios intereses, y no en favor de los intereses de la organización que les contrata. El dilema pasa a ser cómo controlar a los agentes oportunistas que pueden capturar la organización para sus propios fines.

La teoría de la agencia ofrece dos respuestas para el alineamiento de los intereses. La primera es aumentar el flujo de informaciones del principal a través de indicadores de desempeño, aumentar la rendición de cuentas financieras y especificar claramente los objetivos. La segunda es contratar en el mercado, puesto que la competición actúa como disciplina de los agentes. Los contratos proveen al principal una mayor oportunidad de controlar a sus agentes y, por lo tanto de prevenir la captura por parte de los productores. (Davis y Wood, 1998).

La maximización de los intereses de cada uno de los agentes en la cadena pasa a depender de la capacidad de separar, en cada caso y con claridad, las funciones de los principales de aquellas de los agentes, y de las reglas contractuales que se establecen entre ellos. La aplicación de los fundamentos de la teoría de la agencia, o de la firma (Trebilcock, 1995) a la toma de decisiones públicas y a la implementación de las políticas públicas identifica como fundamento de las acciones, públicas o privadas, individuales o colectivas, el mismo principio maximizador. La cuestión central pasa a ser la modalidad de contrato que se establece entre el principal (los electores/o agencia gubernamental que actúe en su nombre) y el agente (el ejecutor del gobierno o del mercado), y los costos para hacer que sean cumplidas sus cláusulas. En el campo de las actividades públicas tienen consideración especial las dificultades que los interesados últimos, o sea los electores, tienen para ejercer el papel de principal, sea directamente o a través de una cadena de relaciones del tipo "principal-agente". Esa cadena involucra a políticos, burócratas y hasta proveedores privados de servicios, ya que el interés de los ciudadanos no es necesariamente coincidente con los intereses de cualquiera de los agentes mencionados.

La identificación de la lógica del interés público con la lógica contractual privada tiene como consecuencia la transformación del Estado en un conjunto de agencias que se relacionan a través de contratos con otras agencias, públicas o privadas. Como las burocracias públicas presentan diferencias importantes respecto a las empresas privadas, el esfuerzo de las reformas consiste en minimizar tales diferencias. Por tanto, deben ser reducidas o eliminadas las actividades monopólicas, introduciendo la competencia en mercados o cuasi-mercados a todos los niveles posibles. Otras medidas serían la definición de responsabilidades y la discriminación de productos por medio de los cuales puedan ser evaluados los desempeños y atribuidos incentivos y remuneraciones.

Dado que es impensable la privatización de la justicia, pues es una función inherente y privativa del estado, no nos queda sino la primera  respuesta que nos ofrece la teoría de la agencia, esto es, aumentar el flujo de informaciones del principal a través de indicadores de desempeño, aumentar la rendición de cuentas financieras y especificar claramente los objetivos.

Procederemos  a continuación a analizar si el Proyecto de Reforma Constitucional de La administración de Justicia responde a ¡l objetivo primordial de mejorar el servicio que se le presta a los ciudadanos, basados en los parámetros que nos indica la teoría de la agencia, esto es , aumentar el flujo de informaciones del principal a través de indicadores de desempeño, aumentar la rendición de cuentas financieras y especificar claramente los objetivos.

II)LAS INICIATIVAS DE REFORMA A LA JUSTICIA DESDE LOS 90.
Es a partir de la nueva Constitución de 1991, que se plantea el problema de la reforma de la justicia, para adecuarla a la nueva norma constitucional. Ya desde mediados de los 90, se  plantea que “En Colombia, aunque un sistema judicial que, en términos generales, cobija las medidas necesarias para la resolución de conflictos y el restablecimiento de los derechos de los ciudadanos, el volumen creciente de procesos que deben ser tramitados ha hecho imposible que esta tarea se realice de forma pronta y ágil” ( ICP, 1996).

Es por ello que en ese año se aprobó  La Reforma Estatutaria a la Ley de Administración de Justicia (1), esta reforma tuvo como objetivos:

Propiciar las condiciones para una mayor eficacia y celeridad en la administración judicial.

Adoptar medidas para enfrentar la congestión judicial, especialmente en la jurisdicción contencioso-administrativa y civil.

Fortalecer el derecho de acceso a la justicia.

Entre sus aspectos más resaltantes están:

1)  La oralidad en todas las actuaciones procesales.i,,,

2)    El cobro de un arancel judicial de 2% al demandante en los procesos contenciosos administrativos, comerciales y civiles, cuya cuantía      supere los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv).n.

3)    Establecimiento de mecanismos alternativos a la vía judicial.ist

4)    La Corte Suprema de Justicia es el órgano de cierre y de mayor jerarquía de la jurisdicción ordinaria, es un tribunal de casación que sólo conoce algunos fallos de segunda instancia.rac

5)    El Consejo de Estado es el órgano de cierre y máxima autoridad en la jurisdicción contencioso administrativa.i.

6) El Consejo Superior de la Judicatura tendrá la labor de diseñar, desarrollar, aplicar y mantener sistemas de información completa  y oportuna, que contengan aspectos financieros, costos, información presupuestaria, acceso, gestión de quienes hacen parte de la rama o ejercen funciones jurisdiccionales, individualización de los procesos desde su iniciación hasta su terminación, verificación de los términos procesales y la efectiva solución de las controversias.

Si bien estas medidas lograron mejorar el proceso judicial, no eliminaron del todo el problema, por lo que en el 2002 se procedió a la presentación por parte del Ejecutivo, en total consenso con la Corte suprema de justicia de un nuevo proyecto de reforma a la justicia (2).

El Dr. Londoño sintetiza ese proyecto de la manera siguiente:

–    El principio fundamental de su pensamiento se basa en que el juez debe ser sobre todo un humanista, que se aplique a estudiar  las normas jurídicas, que no son más que la expresión lógico-jurídica del humanismo.

–    En base a este principio hay que establecer una carrera de justicia, devolviéndole la dignidad. Hay que volver a  aquellos pretéritos  Magistrados con sentencias imponentes en contenido y estilo, y no como ahora que lo que hay que decir es que vergüenza.

–    Basados en estos fundamentos filosóficos-jurídicos, se presentó  el Proyecto de Reforma Constitucional Para la Administración de Justicia, el cual tiene la gran relevancia de que fue consensuado entre el Gobierno y la Corte Suprema de Justicia, siendo la redacción integra del proyecto presentado, realizado por la  Corte.

–    Los principios fundamentales de esa reforma eran:
1)    Se establecía la eliminación de tutelas contra sentencias judiciales en firme, ni contra derechos de segunda y tercera generación, que tienen destrozado al país. Las decisiones judiciales en este sentido van a quebrar al estado.

2)    Lo que la Corte Constitucional llama modular  las leyes es sencillamente tomarse facultades legislativas, esos fallos retroactivos eran eliminados en el proyecto.

3)    Fortalecimiento de los arreglos judiciales vía conciliación entre particulares y decisiones de tribunales de arbitraje.

4)    Se establecía la jurisprudencia como fuente de Derecho.

5)    La Eliminación del Consejo Superior de Justicia, es grotesco que para la compra de un PC para un juzgado, se reúna la sala de un tribunal y falla en ese sentido. Las funciones  administrativas se trasladaba a un Consejo Superior de Administración de Justicia, de 7 miembros, 4 de los cuales eran Magistrados de las Altas Cortes. Se establecía una Dirección Administrativa para la gerencia corriente.

6)    En cuanto a la tare disciplinaria, el superior disciplinaba al inferior, y habría un Consejo Disciplinario ad hoc, conformado por personalidades que no ejercieran ante las cortes para ejercer el poder disciplinario sobre las Altas Cortes.

7)    Se establecía la elección de Magistrados por cooptación, pero con previa discusión pública por parte de las Academias y facultades de  Derecho reconocida, con votación pública.

Concluye recordando que existe un Proyecto de Reforma de la Administración  de Justicia, cuyo texto final fue elaborado completamente por la Corte Suprema de Justicia y que resuelve todos los conflictos que ahora se plantean al respecto.

Por razones políticas este proyecto fue retirado, procediéndose nuevamente este año, a presentarse por parte del Ejecutivo un nuevo proyecto de reforma a la administración de justicia, el cual procederemos a continuación a analizar.

III)ANÁLISIS DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Las principales reformas contempladas en este proyecto son:

1) El artículo 78 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Este es un paso trascendental en el objetivo de lograr un acceso ágil y eficiente a la justicia en el tema de servicios públicos.

2) El artículo 116 de la Constitución Política quedará así:

La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de
Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.

La ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinados
empleados judiciales, salvo recaudar pruebas, proferir sentencias o decisiones que pongan fin a los procesos.

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.

La ley podrá atribuir, excepcionalmente y a prevención, función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas de carácter técnico. Las decisiones que le pongan fin a estas actuaciones serán apelables ante las autoridades judiciales, salvo las excepciones previstas en la ley. Sin embargo, no les será permitido juzgar delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por la ley o por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje y/o conciliación.

Este artículo  instituye un proceso expedito para la agilización del proceso judicial.

3) El artículo 174 de la Constitución Política quedará así:
Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra el Vicepresidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República. Aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

Se elimina en consecuencia la Comisión de acusaciones de la Cámara de representantes y se establece la doble instancia en los procesos judiciales a los funcionarios aforados.

4) El artículo 231 de la Constitución Política quedará así:

Los Magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, de listas de 5 candidatos enviadas por la sala de gobierno del Consejo Superior de Judicatura, conformadas mediante concurso público.

En la integración de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, se atenderá el criterio de un adecuado equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, la rama judicial y la academia.

Se establece de esta manera el sistema de cooptación para la elección de los magistrados de las Altas Cortes.

5) El artículo 232 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante veinte años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos  reconocidos oficialmente.
5. Tener 45 años de edad como mínimo para tomar posesión de dichos cargos

PARÁGRAFO: Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.

Parágrafo Transitorio: Los anteriores requisitos se aplicaran para la elección de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo.

Se establecen nuevas normas para la elegibilidad de los magistrados de las Altas Cotes.

6)    El artículo 233 de la Constitución Política, quedará así:
Artículo 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura serán elegidos para períodos individuales de doce años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos  ientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de setenta años.

Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil, no podrán ser elegidos a cargos de elección popular dentro de los cinco años siguientes a su retiro.

Se eleva la duración del período de los Altos magistrados así como su edad de jubilación.

7)    El artículo 235 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1. Actuar como tribunal de casación.
2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
4. Juzgar a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
6. Conocer de los asuntos disciplinarios contra los Magistrados del Consejo de Estado y el Procurador General de la Nación.
7. Darse su propio reglamento.
8. Las demás atribuciones que señale la ley.

Se destaca que se le atribuye exclusivamente a la CSJ la función de casación.

8)    El artículo 237 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la  Nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los Congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
6. Conocer de los asuntos disciplinarios contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Contralor General de la República.
7-. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley
Se especifican las funciones del Consejo de Estado, sin mayores modificaciones a las actuales.
9)    El artículo 254 de la Constitución Política quedará así: “Artículo 254. La administración de la Rama Judicial estará a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, el cual estará integrado por la Sala de Gobierno y Sala Disciplinaria. a) La Sala de Gobierno estará integrada por nueve miembros, así:
1. El Presidente de la Corte Constitucional.
2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
3. El Presidente del Consejo de Estado.
4. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
5. Un delegado de la Corte Constitucional.
6. Un delegado de la Corte Suprema de Justicia.
7. Un delegado del Consejo de Estado.
8. Un delegado de la sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
9. Un delegado escogido por los magistrados y jueces, en la forma que lo determine la ley.

En la Sala de Gobierno actuarán, con voz pero sin voto, el Fiscal General de la Nación, el Ministro de Justicia y del Derecho y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial.

Los miembros señalados en los numerales 5, 6, 7 y 8 deberán contar con los mismos requisitos del Director Ejecutivo de la Rama Judicial y serán elegidos para un periodo de cuatro años.

El reglamento de cada Corporación determinará los casos en que el Presidente puede ser relevado de ciertas funciones jurisdiccionales, con el fin de que pueda atender las competencias de la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala de Gobierno será un órgano de formulación de políticas, planificación, regulación y control de las mismas.

La Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial es la encargada de ejecutar los planes sectoriales y el presupuesto, así como la administración del recurso humano, y del Sistema Único de Información y Estadísticas Judiciales, de la carrera judicial, y de las demás actividades administrativas de la Rama, con sujeción a las políticas que dicte la Sala de Gobierno.”

Se establece un nuevo sistema de administración de la rama judicial.

10)    El artículo 257 de la Constitución Política quedará así: Artículo 257. Corresponde al Director Ejecutivo de la Rama Judicial el ejercicio de las siguientes atribuciones y funciones:
1. Garantizar el eficiente funcionamiento del sistema judicial y promover el acceso a la justicia.
2. Dotar a cada una de las jurisdicciones de la estructura administrativa y los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones de evolución del desempeño, control disciplinario y gestión de los procesos judiciales.
3. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
4. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial.
5. Ejecutar el presupuesto de la Rama Judicial.
6. Administrar un sistema único de estadísticas judiciales.
7. Las demás que le atribuya la ley.

Se establece la Figura de Director ejecutivo de la rama Judicial y se le especifican sus funciones.

1)    No existen sino 2 elementos que pretenden contribuir a una justicia más eficaz:
a)    El establecimiento de una norma constitucional referente a la justicia en  la prestación de los servicios públicos.
b)    El proceso expedito para la agilización del proceso judicial establecido en el artículo 116.
2)     La mayor parte del articulado del proyecto de reforma se refiere a temas que no son sustanciales al objetivo de una prestación de un mejor servicio de justicia a los ciudadanos.
3)    Por el contrario, a nuestro parecer algunas normas no colaboran a este propósito, tales como la cooptación de  los magistrados de las Altas Cortes, el aumento de la duración de sus períodos y de la edad de jubilación, la no eliminación del Consejo Superior de la Judicatura.
4)     Algunas de las nuevas normas, no referentes a la agilización del proceso de justicia, son complicadas e ineficientes, pero no se analizan por no ser tema del objetivo propuesto en este trabajo.
5)    No existe un amplio consenso entre el ejecutivo, el parlamento y las altas cortes como si lo hubo en el proceso de reforma anterior abortado por razones políticas.

IV) CONCLUSIÓN
El proceso de discusión del proyecto de reforma Constitucional de la Administración de Justicia, apenas comienza, pues está todavía en las Comisiones Parlamentarias respectivas y como se sabe por ser un proceso de reforma constitucional, el debate es largo y complejo, requiriéndose varios debates en cámara plena.

En consecuencia, es todavía tiempo para hacer una larga y profunda reflexión acerca del tema, que  se oriente hacia una maximización del objetivo de prestar un mejor servicio a los usuarios del sistema judicial.

No existe a nuestro juicio una total concordancia de la reforma propuesta con los parámetros que nos indica la teoría de la agencia, esto es, aumentar el flujo de informaciones del principal a través de indicadores de desempeño, aumentar la rendición de cuentas financieras y especificar claramente los objetivos.

Por lo tanto hacemos un llamado a la profundización y ampliación del debate de la reforma, para hacerla más simple y funcional, de manera que si cumpla con el objetivo central de una justicia más eficiente.

El Observatorio Legislativo  del Centro de Pensamiento Primero Colombia se propone el seguir contribuyendo con foros y trabajos de investigación a  un amplio, profundo y sistemático debate sobre la materia.

NOTAS

1)    Todo lo referente a esta reforma es transcrito del Boletín 88 de 1996 del ICP.

2)    Todo lo referente a este proyecto es transcripción de la ponencia del Dr. Fernando Londoño en el foro “Reforma a la Justicia” del CPPC en octubre del 2010.

BIBLIOGRAFÍA
1) Arenas, Luis: Gómez, Gabriel: “ En busca de justicia en los tiempos de reformas judiciales: estudios de caso en Colombia, Perú y  Venezuela” El Otro Derecho, No 2.  Diciembre 200: 181-22.
2) Boston, Jonathan: The State Under Contract,  NZ, Bridget Williams Books Ltda., 1995.
3) Bresser Pereira, Luis:  Crisis  Economica e Reforma do Estado no Brasil,  Sao Paulo, Ed 34 Ltda., 1996.
4)  Davis, Glyin y Wood, Terry:  “Is there a future for contracting in   the  Australian Public Sector”  Australian Journal of Public  administration 57 (4): 85-97, December 1998.
5) De Belaunde,  Javier: “ La reforma del Sistema  de Justicia ¿ En el Camino Correcto?  KAS, Lima, 2006.   www.kas.de/wf /doc/kas_83078-1522-4-30.pdf?
6) Fleury, Sonia:  “R eforma del Estado”  Banco Interamericano de Desarrollo, Instituto Interamericano para el Desarrollo Social (INDES) "Diseño y gerencia de políticas y programas sociales", diciembre, 2000I.
7)ICP: Boletín 88.1996. www.icpcolombia.org/archivos/observatorio/boletin:88.pdf
8)Inclan, Silvia; Inclan, María: “Las reformas judiciales en América Latina y la rendición de cuentas del Estado” Perfiles latinoamericanos, No 26, Jul-Dic 2005: 55-83.
9) Maclean, R:  Reforma de justicia ¿ de que se trata? http://www.jusdem.org.pe/webhechos/CUARTA/33.RTF
10) Olson, M: The Logic of Collective Action,  Harvard university press, 1965.
11) Pásara, Luis: Reforma del Sistema de Justicia en América Latina: Cuenta y Balance
12) Przeworsky, Adam. 1998. “Sobre o desenho do Estado: uma perspectiva agent x principal”.  En : Bresser Pereira ,Luis op.cit.
13) Trebilcock, Michael. 1995. “Can government be Reinvented?”.  En: Boston, J. op.cit.

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