Senador José Obdulio Gaviria denuncia ‘privilegios judiciales’ para los aforados en proyecto de ley

Bogotá, 9 de diciembre de 2015 (CD). El senador del Centro Democrático, José Obdulio Gaviria –como ponente- entregó al coordinador del proyecto de ley de aforados una serie de observaciones a la iniciativa, entre las cuales encontró que existen ‘privilegios’ que colocarían a algunos funcionarios en un escalafón especial de juzgamiento respecto al resto de colombianos.

En las observaciones, el senador Gaviria trajo a colación –en primera instancia-, lo que establece la sentencia C-1076-2002 de la Corte Constitucional, en la cual se estableció que “el Fuero no es un privilegio o prerrogativa a favor de los funcionarios. Ni siquiera en el ámbito procesal el fuero debería implicar un trámite menos estricto, ni consistir en la imposición de sanciones más benévolas”.

En este sentido, dijo que “la regulación de un fuero no puede justificar la excepción al régimen sustantivo para esos funcionarios. El derecho sustantivo penal, disciplinario y fiscal les debe ser aplicable en su integridad, por lo que resultaría inconstitucional excepcionar o reducir ese derecho sustancial como se pretende en varios apartados del proyecto”.

Con base en lo anterior, el Senador llamó la atención sobre lo que establece el título I de la iniciativa, en el que se hacen definiciones que ocupan 22 artículos del proyecto, los cuales, según explicó son “principios contemplados en la Constitución, suficientemente decantados en cada una de las materias: penal, disciplinaria y fiscal”.

Por lo anterior, el congresista se preguntó: “¿Por qué hablar aquí de todos los principios contemplados en la Constitución, suficientemente decantados en cada una de las materias: penal, disciplinaria y fiscal? ¿Por qué reproducir los conceptos de dignidad humana, integración de garantías, respeto de la libertad, prelación de los tratados internacionales (redundando, además, en el concepto de integración), igualdad, debido proceso, imparcialidad, legalidad, presunción de inocencia, derechos de la defensa, lealtad, gratuidad, intimidad, derecho de contradicción de pruebas, inmediación (en el proyecto el concepto se refiere solo a la práctica de pruebas), concentración, publicidad de la actuación procesal, juez natural, cosa juzgada, investigación integral y non bis in ídem, restablecimiento del derecho, cláusula de exclusión, independencia de la Rama Judicial, inmunidad respecto del sentido de las decisiones?”.

Y, continuó: “¿Acaso porque estas normas se referirán a personas de mucho mérito en la estructura estatal?”, para lo cual reiteró que “pues hemos de recordar que es de la esencia de la democracia la igualdad de todas las personas ante la ley. Y que todos, desde el portero del Palacio de Justicia, hasta el más encumbrado magistrado, gozan a plenitud de los derechos relacionados al momento de comparecer ante un juez”.

Así, recalcó que “me perdonarán la afirmación, pero creo que esto que nos traen los ministros es, simplemente, una engreída relación y enumeración de figuras constitucionales y legales que algún asesor de ministro quiso reproducir para hacer lucir a su jefe ante esta Comisión constitucional. Propongo un ‘delete’ sin clemencia para toda esa hojarasca. La prueba de que no se necesitan en esta Ley esas definiciones, es que si se suprimen, todos esos principios o derechos tendrían plena aplicación”.

Descargue AQUÍ el documento en formato PDF con las observaciones del senador Gaviria

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